Con la Ley 13/2009, de reforma de la de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial se introdujo un nuevo apartado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en aras a facilitar un cobro más ágil y rápido por parte de los ejecutantes y al objeto de descargar de trabajo a los Juzgados y tribunales.
Si bien es cierto que este nuevo apartado siete ha permitido la mayor agilidad perseguida, pues permite que tanto los empleadores como las instituciones abonen las cantidades embargadas de sueldos y pensiones de los ejecutados directamente a los ejecutantes en la misma fecha en las que los ejecutados perciben sus nóminas o pensiones, y sin necesidad de que las cantidades embargadas pasen por las cuentas del Juzgado, este nuevo sistema no está exento de reparos si de una ejecución frente a diversos ejecutados solidariamente se trata.
En estos casos en el que son varios los ejecutados los que tienen embargados sus sueldos o pensiones, es en los que se ha de aplicar con mayor rigor la exigencia de información trimestral al Juzgado tanto de las sumas retenidas como de las percibidas, y ello al objeto de evitar que con el retraso en facilitar la información se puedan producir en los ejecutados unos perjuicios que no están obligados a soportar, como es el tener que soportar embargos en cantidades superiores a las reclamadas.
Cuando se trata de un único ejecutado, el que ejecutante y/o retenedores de sueldos o pensiones se demoren en facilitar la información trimestral no tiene mayor trascendencia habida cuenta que el ejecutado sabe por sus propias nóminas a cuánto ascienden las cantidades que le están siendo embargadas.
El problema se plantea cuando siendo varios los ejecutados, y desconociendo unos las cantidades retenidas de las nóminas o pensiones de los otros, si no se aporta trimestralmente la información de las cantidades retenidas y recibidas se está permitiendo que el ejecutante llegue a percibir cantidades superiores a las que tendría derecho, con el consiguiente riesgo para los ejecutados de que puedan llegar a no obtener la restitución de dichas sumas.