La regla general de la paralización del Expediente y vía administrativa hasta la resolución procedente de la vía penal iniciada por unos mismos hechos, no siempre se produce y ha tenido que ser el Tribunal Constitucional el que dote de relevancia constitucional el aspecto procesal ó formal de este principio que se concreta (STC 77/1893 de 3 de Octubre) en la regla de la preferencia ó precedencia de la Autoridad Judicial penal sobre la administración respecto de su actuación en materia sancionadora, en aquellos casos en los que los Hechos a sancionar puedan ser, no solo constitutivos de infracción administrativa, sino también de delito o falta (hoy delito leve) según el Código Penal.
A pesar de lo anterior y de la garantía constitucional de “No ser sometido a “bis in idem” “, existen supuestos en que se sigue la sanción y Expediente administrativo, bien por desconocer la vía penal iniciada, por no invocarse la propia vía penal, o por producirse posteriormente a la vía administrativa la vía penal correspondiente a los mismos hechos objeto de sanción.
El hecho concreto de la autonomía de la vía administrativa, solo produce los efectos propios de la misma ante un proceso penal ulterior, y los efectos de las resoluciones administrativas, contra Derecho, en cuanto suponen la vulneración de un derecho fundamental, se evitan con la mera suspensión de la Ejecución de las Resoluciones procedentes, máxime si la resolución administrativa incluso ha sido confirmada en Resolución de Tribunal Contencioso-Administrativo, hecho que la Administración no es fácil que acepte a pesar de la vulneración constitucional.
Teniendo en cuenta lo anterior no es atendible el utilizar la sanción administrativa como defensa ulterior frente a la condena penal, por cuanto supone una alteración de la llamada funcionalidad de “principio Non bis in idem” que no resulta aceptable porque da lugar a una vulneración o fraude de los preceptos constitucionales y legales que establecen la prevalencia de la jurisdicción penal sobre la administración sancionadora.